Código Penal Artículo 426 Estado de Tlaxcala
Código Penal Tlaxcala
Artículo 426.
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos dieciséis días de salario, a quien:
I.Vote estando impedido por la ley;
II.Vote más de una vez;
III.Vote o pretenda votar con una credencial de elector de la que no sea titular;
IV.Dentro de los tres días anteriores al de la jornada electoral y en la propia jornada, realice actos de propaganda política en favor de partido político, coalición o candidato alguno;
V.Ejerza violencia sobre los funcionarios electorales, representantes de partidos políticos o electores;
VI.Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o jornada electoral;
VII.Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos;
VIII.Altere, borre o destruya propaganda electoral de los partidos políticos, coaliciones o candidatos;
IX.Ejerza presión sobre los electores que se encuentren bajo su subordinación laboral y los induzca a votar por determinado partido político, coalición o candidato;
X.Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por determinado partido político, coalición o candidato, mediante cohecho, soborno o presión intimidatoria de causarle un daño a su persona, patrimonio o familia;
XI.El día de la jornada electoral organice la reunión o el transporte de votantes con la finalidad de influir en el sentido de su voto, por un determinado partido político, coalición o candidato, y
XII.Haga proselitismo el día de la jornada electoral en el lugar en que se encuentren instaladas las casillas o en el que se encuentren formados los votantes
Estado de Tlaxcala Artículo 426 Código Penal
Mejores juristas
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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