Código Penal Artículo 427 Estado de Tlaxcala
Código Penal
Artículo 427.
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos dieciséis días de salario, al funcionario electoral que:
I.Injustificadamente se niegue a reconocer la personalidad de los representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos;
II.Dolosamente, altere, falsifique, sustituya, destruya o haga uso de archivos computarizados que contengan cualquiera de los documentos públicos electorales;
III.Instale, abra o cierre una casilla dolosamente, fuera de los tiempos y formas previstos por la legislación estatal electoral;
IV.Injustificadamente no entregue o impida la entrega oportuna de documentos públicos electorales o material relacionado con la jornada electoral;
V.Injustificadamente impida recibir el voto de los electores que tengan derecho a sufragar;
VI.Obstruya dolosamente el desarrollo de la jornada electoral;
VII.Ejerza presión, sobre los electores y los obligue a votar por un determinado partido político, coalición o candidato, y
VIII.Expulse de la casilla sin causa justificada a los representantes de algún partido político o coalición debidamente acreditados ante la mesa directiva de casilla.
Estado de Tlaxcala Artículo 427 Código Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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