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Código Penal Artículo 426 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Penal
Artículo 426.

Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos dieciséis días de salario, a quien:

I.Vote estando impedido por la ley;

II.Vote más de una vez;

III.Vote o pretenda votar con una credencial de elector de la que no sea titular;

IV.Dentro de los tres días anteriores al de la jornada electoral y en la propia jornada, realice actos de propaganda política en favor de partido político, coalición o candidato alguno;

V.Ejerza violencia sobre los funcionarios electorales, representantes de partidos políticos o electores;

VI.Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o jornada electoral;

VII.Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos;

VIII.Altere, borre o destruya propaganda electoral de los partidos políticos, coaliciones o candidatos;

IX.Ejerza presión sobre los electores que se encuentren bajo su subordinación laboral y los induzca a votar por determinado partido político, coalición o candidato;

X.Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por determinado partido político, coalición o candidato, mediante cohecho, soborno o presión intimidatoria de causarle un daño a su persona, patrimonio o familia;

XI.El día de la jornada electoral organice la reunión o el transporte de votantes con la finalidad de influir en el sentido de su voto, por un determinado partido político, coalición o candidato, y

XII.Haga proselitismo el día de la jornada electoral en el lugar en que se encuentren instaladas las casillas o en el que se encuentren formados los votantes



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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