Código Penal Artículo 428 Estado de Tlaxcala
Código Penal
Artículo 428.
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos dieciséis días de salario, al servidor público que:
I.Se niegue a prestar el servicio público al que está obligado conforme la legislación estatal electoral, y demás ordenamientos legales aplicables;
II.Ordene expresamente a sus subordinados o los induzca haciendo uso de su autoridad o jerarquía a emitir su voto en favor de un partido político, coalición o candidato;
III.Ordene expresamente a sus subordinados abstenerse del ejercicio del derecho al voto;
IV.Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, como son vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político, coalición o candidato, o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados utilizando el tiempo correspondiente a sus labores, y
V.Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas asistenciales o la realización de obras públicas, para la emisión del sufragio a favor de un partido político, coalición o candidato, o bien induzca a su abstención.
Estado de Tlaxcala Artículo 428 Código Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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