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Código Penal Artículo 326 Estado de Yucatán


Código Penal Yucatán
Artículo 326.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.

Si el agente restituye el objeto del ilícito directamente al ofendido o tribunal de los autos antes de dictarse sentencia definitiva de primera o segunda instancia, se impondrá al imputado de tres meses a una tercera parte del máximo de la que correspondería imponer o prescindir de la imposición de las mismas. En ambos casos, el juez o tribunal hará saber al imputado en el momento procedimental oportuno, este beneficio



Estado de Yucatán Artículo 326 Código Penal
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