Imprimir

Código Penal Artículo 324 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 324.

Igualmente comete el delito de fraude quien:

I.- Por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ella o un lucro equivalente;

II.- Libre un cheque contra una cuenta bancaria que sea rechazado por la institución de crédito correspondiente, en los términos de la legislación aplicable, por no tener el librador cuenta en la institución o sociedad respectiva o por carecer éste de fondos suficientes para el pago. La certificación relativa a la inexistencia de la cuenta o la falta de los fondos suficientes para el pago, deberá realizarse exclusivamente por personal específicamente autorizado para el efecto por la Institución Bancaria o Sociedad Nacional de Crédito de que se trate;

III.- Se haga servir alguna cosa o admita un servicio y no pague el importe;

IV.- Compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y después de recibirla rehusare, sin causa justificada, hacer el pago o devolver la cosa;

V.- Hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio, si no la entrega dentro del plazo convenido o no devuelve su importe en el mismo término, en caso de que se le exija esto último, o no entregue la cosa en la cantidad o calidad convenidas;

VI.- Venda a dos o más personas una misma cosa mueble o raíz y reciba el precio o cualquier otro lucro con perjuicio de los compradores;

VII.- Haga o celebre un contrato, un acto o un escrito judicial simulado con perjuicio de otro que no participe en la simulación o para obtener cualquier beneficio indebido;

VIII.- Por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta o por cualquier otro medio se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas, sin entregar la mercancía u objetos prometidos;

IX.- Altere por cualquier circunstancia los medidores de consumo de agua o cualquier otro fluido o las indicaciones registradas por esos aparatos, con objeto de aprovechar indebidamente el consumo de esos fluidos o de lucrar en beneficio del usuario;

X.- Para eludir total o parcialmente el pago de un impuesto, contribución, multa o cualquiera otra prestación fiscal legalmente decretada, emplee simulaciones, engaños o cualesquiera otros procedimientos que tiendan a ocultar, variar o desnaturalizar la cosa o sujeto del impuesto, multa o prestación o a inducir a error en alguna forma, a las autoridades fiscales;

XI.- Obtenga de cualquier persona o institución una suma de dinero o cosas determinadas en concepto de refacción, habilitación o avío y no las aplique al objeto y obras convenidas; cuando el dinero y las cosas hayan sido recibidas por una persona

moral, los responsables del delito serán las personas físicas que suscriben los documentos relativos;

XII.- Para hacerse de una cantidad de dinero en numerario, en papel moneda o en billetes de banco, de un documento que importe obligación o transmisión de derechos o de cualquiera otra cosa ajena mueble, logre la entrega por medio de maquinaciones, engaños o artificios;

XIII.- Siendo fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra cualquiera, emplee en la construcción de la misma, materiales en cantidad o calidad inferior a la convenida o mano de obra inferior a la estipulada, siempre que haya recibido el precio o parte de él;

XIV.- Explote las preocupaciones, la superstición o la ignorancia del pueblo, por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones;

XV.- Por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes o valores, con ánimo de lucro perjudique al titular o titulares de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores empleándolos indebidamente o favoreciendo con su influencia a familiares y amigos que sin la suficiente solvencia económica pongan en peligro la estabilidad y responsabilidad de la institución;

XVI.- Por sí o por interpósita persona, sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes o sin que se hayan satisfecho los requisitos señalados en el permiso obtenido, y con perjuicio público o privado, fraccione o divida en lotes un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones, y transfiera la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre alguno de esos lotes; las penas se aplicarán aun cuando el adquirente no haya pagado total o parcialmente el precio;

XVII.- Mediante cualquier acto, simule un estado de insolvencia con objeto de eludir las obligaciones que tenga frente a sus acreedores;

XVIII.- A las personas sometidas a concurso de acreedores que en el término de un año anterior a la declaración del concurso o después de ésta, incurran en alguno de los hechos siguientes:

a) Ocultar bienes, enajenarlos a precios inferiores a su valor comercial;

b) Simular embargos, gravámenes o deudas.

c) Celebrar convenios o contratos ruinosos con perjuicio del conjunto de los acreedores o en beneficio de uno o varios de ellos o de terceras personas.

Se presume que esos hechos son simulados si se realizan a favor de personas que se demuestre que carecen de la capacidad pecuniaria adecuada para intervenir en los propios hechos, o éstos se ejecuten a favor del cónyuge, de ascendientes, descendientes o parientes del concursado en cualquier línea o grado o de quien sea o haya sido su representante administrativo o empleado.

Si el concursado fuere persona moral las sanciones serán impuestas al o a los directores, gerentes o administradores que personalmente hubieren ejecutado el o los hechos previstos en esta fracción, o hubieren intervenido en el propio hecho;

XIX. Valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le pague cantidades inferiores a las que legalmente le correspondan por las labores que ejecute o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase que amparen sumas de dinero superiores a las que efectivamente entrega;

XX. Viole sin causa justificada, en perjuicio de los trabajadores, los convenios formalizados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o ante los servidores públicos o empleados de ésta que sean competentes para autorizar dichos convenios;

XXI. Siendo patrón, dolosamente simule contratos u operaciones que importen créditos en su contra, para hacerse aparecer insolvente y para eludir el pago de la indemnización por despidos, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o por alguna otra responsabilidad proveniente del contrato de trabajo.

Se presumirá la simulación por la circunstancia de que el crédito supuesto, grave en más del cincuenta por ciento el capital del patrono.

Cuando el infractor fuere una empresa, sociedad o cualquier otra persona moral, las sanciones serán impuestas al gerente, director, administrador, representante o responsable de ella que hubiere intervenido en los hechos; y además, a juicio del juez o tribunal, podrá imponerse la sanción de suspensión de actividades por un término hasta de dos años o disolución de la persona moral, y

XXII. Siendo patrón, dolosamente simule créditos o cualquier otra obligación por supuestas responsabilidades provenientes del contrato de trabajo, para eludir el pago de obligaciones, burlando a sus acreedores y pretendiendo aprovechar en su favor los créditos a favor de los trabajadores. Cuando el infractor fuera una empresa, sociedad o cualquiera otra persona moral, se observará lo dispuesto en la parte final de la fracción que precede



Estado de Yucatán Artículo 324 Código Penal
Artículo 1 ...322 323 324 325 326 ...409

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse