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Código Penal Artículo 326 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Penal Yucatán
Artículo 326.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.

Si el agente restituye el objeto del ilícito directamente al ofendido o tribunal de los autos antes de dictarse sentencia definitiva de primera o segunda instancia, se impondrá al imputado de tres meses a una tercera parte del máximo de la que correspondería imponer o prescindir de la imposición de las mismas. En ambos casos, el juez o tribunal hará saber al imputado en el momento procedimental oportuno, este beneficio



Estado de Yucatán Artículo 326 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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