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Código Penal Artículo 327 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 327.

A quien sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de uno a seis años de prisión y de treinta a cien días- multa.

Las sanciones se aumentarán hasta el doble si el constreñimiento se realiza mediante una asociación delictuosa o por quien sea o haya sido servidor público. En este caso, se impondrá además al servidor, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos y al ex-servidor público únicamente la inhabilitación por el mismo término



Estado de Yucatán Artículo 327 Código Penal
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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