Código Penal Artículo 327 Estado de Yucatán
Código Penal Yucatán
Artículo 327.
A quien sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de uno a seis años de prisión y de treinta a cien días- multa.
Las sanciones se aumentarán hasta el doble si el constreñimiento se realiza mediante una asociación delictuosa o por quien sea o haya sido servidor público. En este caso, se impondrá además al servidor, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos y al ex-servidor público únicamente la inhabilitación por el mismo término
Estado de Yucatán Artículo 327 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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