Código Fiscal Artículo 96 Estado de Nuevo León
Código Fiscal Nuevo León
Artículo 96.
Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales, quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:
I.-Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.
II.-Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito, o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo.
El encubrimiento a que se refiere este artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.
Estado de Nuevo León Artículo 96 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Colima Artículo 2601. Código Penal Yucatán Artículo 327. Código Civil Durango Artículo 179. Código Civil Sonora Artículo 2390. Código Civil Morelos Artículo 2079. MUERTE DEL EMPRESARIO SUS EFECTOSRecomendados
Código Fiscal de la Federación Federal Artículo 96. Código de Asistencia Social Jalisco Artículo 122. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Artículo 23. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México Artículo 215. Código de Ética de los Servidores Públicos Ciudad de México Artículo 8.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios