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Código Procesal Civil Artículo 313 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 313. Extinción del proceso

El proceso se extinguirá:

I. Por transacción celebrada entre las partes.

II. Porque el demandado declare que reconoce el derecho del actor.

III. Por cumplimiento voluntario de la prestación reclamada o por haberse logrado el fin perseguido en el proceso.

IV. Por confusión o cualquier otra causa que haga desaparecer substancialmente la materia del litigio.

V. Porque el actor desista de la acción, aún sin consentimiento del demandado



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 313 Código Procesal Civil
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



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