Código Procesal Civil Artículo 705 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 705. Bienes exceptuados de la pretensión reivindicatoria
Podrán reivindicarse todos los bienes muebles o inmuebles y los derechos reales, excepto los siguientes:
I. Los bienes que estén fuera del comercio.
II. Los géneros no determinados al entablarse la demanda.
III. Las cosas unidas a otras por vía de accesión, excepto cuando se reivindique el principal.
IV. Las cosas muebles perdidas o robadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda o de comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie. En este caso, las cosas robadas o perdidas podrán ser reivindicadas si el demandante reintegra el precio que el tercero de buena fe pagó por ellas. Se presume que no hay buena fe si oportunamente se dio aviso público del robo o de la pérdida.
V. La moneda y los títulos al portador del que los adquirió de buena fe, aún cuando la persona propietaria de ellos haya sido desposeída contra su voluntad
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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