Código Procesal Civil Artículo 977 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 977. Preparación del remate de inmuebles
El remate judicial de inmuebles deberá prepararse en la forma siguiente:
I. Antes de proceder al remate, deberá exhibirse un certificado del Registro Público, en el que consten los gravámenes que reporte el inmueble. El certificado deberá comprender un periodo de diez años previos a la fecha en que se solicite, y su expedición debe ser no mayor de treinta días anteriores a su presentación al juicio.
II. Se citará a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes para que intervengan en la subasta, si les conviniere.
III. Los acreedores citados conforme a la fracción anterior tendrán derecho:
a) A pedir al juzgador nombre un perito que intervenga en el avalúo cuando se requiera de expertos, en los términos y para los efectos señalados en el artículo 967.
b) Para intervenir en el acto de remate y hacer al juzgador las observaciones que estimen oportunas.
c) Para recurrir la resolución que apruebe o desapruebe el remate o la adjudicación.
IV. Hecho el avalúo, a petición de parte, se sacarán los bienes a pública subasta, convocándose postores por medio de la publicación de edictos por dos veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial y en el portal electrónico destinado para ello. Además cualquiera de las partes, y a su costa, podrá solicitar del juzgador el empleo de cualquier otro medio de publicidad para convocar postores. Si el valor del inmueble no excede de mil unidades de medida y actualización, para anunciar el remate bastará que se publicite en la tabla de avisos del juzgado y en el sitio que al efecto tengan las autoridades fiscales del Municipio en donde se sustancia el juicio.
V. Si los bienes raíces estuvieren ubicados en diversos lugares, además de las publicaciones ordenadas en la fracción anterior, se librará exhorto para el efecto de que se fijen los edictos en la tabla de avisos del juzgado de cada localidad y en la de las oficinas fiscales municipales respectivas. En este caso, se ampliará el plazo para la publicación de los edictos concediéndose un día más por cada cincuenta kilómetros o fracción y se señalará el plazo tomando en cuenta la distancia mayor a que se hallen los bienes. Si el juzgador lo estima oportuno, podrá ordenar que se hagan también publicaciones en algún periódico del lugar en que se encuentren ubicados los bienes.
VI. Los edictos convocando a postores contendrán los datos mínimos siguientes:
a) El juzgado donde se tramita el proceso.
b) El número del expediente y el nombre de las partes en litigio.
c) El lugar y la hora, día, mes y año en que tendrá verificativo la diligencia.
d) La identificación del bien sujeto a remate y su precio; así como su individualización cuando se trate de varios bienes.
e) El lugar donde podrán ser revisados por los interesados los bienes en ejecución.
f) La obligación de los postores de ocurrir en los términos del artículo siguiente, acompañando los documentos que en él se consignan.
g) las modalidades especiales del remate, en caso de existir; así como la base del remate de cada bien y las condiciones para su venta.
La falta o incorrecta mención de cualquiera de los precitados requisitos podrán acarrear la nulidad de la publicación de los edictos, para lo cual el juzgador, conforme a su prudente arbitrio y considerando que el defecto de la publicidad deba ser de tal magnitud como para impedir que el remate cumpla su objetivo, fallará lo que en derecho corresponda.
VII. Desde que se anuncie el remate y durante éste, se pondrán de manifiesto los planos que hubiere y la demás documentación de que se disponga respecto de los inmuebles materia de la subasta y quedarán a la vista de los interesados
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Mejores juristas
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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