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Código Procesal Civil Artículo 147 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 147. Señalamiento del domicilio para efectos procesales

Las partes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan. Asimismo, en el escrito en donde se interponga recurso de alzada o en el que por primera vez se comparezca ante el Tribunal Superior de Justicia, deberá señalarse domicilio en el lugar de ubicación de éste, para que se

hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias en la segunda instancia.



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