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Código Procesal Civil Artículo 148 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 148. Consecuencias de la falta de señalamiento de domicilio

Cuando la parte no cumpla con lo prevenido en la primera parte del artículo anterior, las notificaciones, aún las que, conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se le harán por cédula fijada en los estrados del juzgado; si faltare a la segunda parte, no se hará notificación alguna a la persona contra quien promueva hasta que se subsane la omisión. Si el litigante no cumple con lo prevenido en la tercera parte de ese artículo, las notificaciones, aún las que conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se le harán por cédula fijada en los estrados del Tribunal.



Estado de Guerrero Artículo 148 Código Procesal Civil
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