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Código Procesal Civil Artículo 314 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 314. Formulación del dictamen

Los peritos formularán su dictamen, fundamentarán adecuadamente sus conclusiones y podrán acompañarlo con dibujos, planos, muestras u otros anexos que sirvan para ilustrarlo. Deberán firmar el dictamen y protestar haber cumplido con su misión de acuerdo con sus conocimientos.

En la audiencia, las partes podrán formular a los peritos las preguntas que estimen pertinentes.

En este caso se observarán las siguientes prevenciones:

I. El perito que dejare de concurrir sin justa causa a la audiencia, incurrirá en una multa hasta de ciento veinte veces el salario mínimo general, y será responsable de los daños causados por su culpa, sin perjuicio de que pueda ser removido por el juzgador;

II. Los peritos emitirán su dictamen en la misma audiencia, siempre que lo permita la naturaleza del asunto; de lo contrario, el juzgador les señalará un término prudente para que lo rindan.

Cuando los peritos nombrados por las partes discordaren, dictaminará el tercero, solo o asociado a los otros.



Estado de Guerrero Artículo 314 Código Procesal Civil
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