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Código Procesal Civil Artículo 340 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 340. Documentos

Enseguida se relatarán los documentos presentados, poniéndose de manifiesto planos, croquis y esquemas. Las partes, con sencillez, pueden explicar al juzgador los documentos en que funden su derecho, mostrándolos y leyéndolos en la parte conducente; el juzgador puede hacer todas las preguntas necesarias sobre el contenido de los instrumentos. No se requiere hacer constar en el acta las exposiciones de las partes sobre los documentos ni las preguntas del tribunal.

Durante la audiencia no se pueden redargüir de falsos ni desconocer documentos que no lo fueron en su oportunidad. Cuando se hubiere hecho la impugnación de falsedad de un documento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 287, se recibirán las pruebas y contrapruebas relativas a la objeción, asentándose solo el resultado de ellas.



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