< Código Procesal Civil

Código Procesal Civil Artículo 426 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 426. Ejecución de resoluciones cuando el bien se haya en poder de tercero

Si la cosa específica se haya en poder de un tercero, la ejecución sólo podrá ejercitarse en contra de éste, en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de prenda, venta con reserva de dominio o cláusula rescisoria registrada, o derivada de derechos reales;

II. Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió el tercero está en los siguientes casos; cuando la obligación consignada en documentos expedidos al portador, si el remitente demuestra que título entró en circulación contra su voluntad, que tiene una fuente ilícita o que hubo un error de hecho o de derecho determinante

de su voluntad, como única causa o motivo de la expedición del documento; y cuando exista el enriquecimiento sin causa; y

III. En los demás casos en que expresamente se establezca esta responsabilidad.



Estado de Guerrero Artículo 426 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...424 425 426 427 428 ...784
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse