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Código Procesal Civil Artículo 45 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 45. Desechamiento de plano de las cuestiones de competencia

Si por los documentos que se hubieren presentado, o por otras circunstancias del expediente, apareciere que el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria, se ha sometido al tribunal que conoce del negocio, se desechará de plano, continuando su curso el juicio.

No se tomará en cuenta para los efectos de este artículo, la sumisión expresa o tácita que se haga cuando se trate de competencia improrrogable.



Estado de Guerrero Artículo 45 Código Procesal Civil
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