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Código Procesal Civil Artículo 489 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 489. Reconocimiento y ejecución de resoluciones

El reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera se sujetará a las siguientes reglas:

I. El tribunal competente para ejecutar una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional, proveniente del extranjero será el del domicilio del ejecutado;

II. El incidente de homologación de sentencia, laudo o resolución extranjera, se abrirá con citación personal al ejecutante y al ejecutado, a quienes se concederá término individual de nueve días hábiles para exponer defensas y para ejercitar los derechos que les correspondieren; y en el caso de que ofrecieren pruebas que fueren pertinentes, se fijará fecha para recibir las que fueren admitidas, cuya preparación correrá exclusivamente a cargo del oferente, salvo razón fundada. En todos los casos se dará intervención al Ministerio Público para que ejerza los derechos que le correspondieren.

La resolución que dicte será apelable en el efecto suspensivo si se denegare la ejecución, y en el efecto devolutivo, si se concediere.

III. Todas las cuestiones relativas a depositaría, avalúo, remate y demás relacionadas con la liquidación y ejecución coactiva de sentencia dictada por el tribunal extranjero, serán resueltas por el tribunal de homologación.

La distribución de los fondos resultantes del remate quedará a disposición del juzgador sentenciador extranjero;

IV. Ni el tribunal de primera instancia, ni el de apelación, podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose sólo a examinar su autenticidad y si deba o no ejecutarse conforme a lo previsto en los artículos anteriores; y

V. Si una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional extranjera no pudiera tener eficacia en su totalidad, el tribunal podrá admitir su eficacia parcial a petición de parte interesada.



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