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Código Procesal Civil Artículo 51 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 51. Casos en que no tiene lugar la recusación

No tiene lugar la recusación:

I En los actos preparatorios a juicio;

II En las providencias cautelares y juicios ejecutivos mientras no se lleve a cabo el aseguramiento y en los hipotecarios mientras la cédula hipotecaria no se expida;

III Al cumplimentar exhortos o despachos, excepto cuando proceda conocer la oposición de terceros;

IV En las diligencias de mera ejecución. No obstante, si hubiere oposición de tercero o se opusieren excepciones en contra de la ejecución de sentencia, será admisible la recusación; y

V En los demás actos que no importen conocimiento de causa.

 



Estado de Guerrero Artículo 51 Código Procesal Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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