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Código Procesal Civil Artículo 52 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 52. Personas autorizadas para recusar

Sólo pueden hacer uso de la recusación:

I Las partes o sus representantes;

II En los concursos y quiebras sólo podrán hacer uso de la recusación, el síndico o el interventor;

III En los juicios sucesorios sólo podrán hacer uso de la recusación el interventor o el albacea;

IV Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado representante común, conforme al artículo 83, se tendrá por una sola para el efecto de la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando lo proponga la mayoría de los interesados; y

V Cuando en un negocio intervengan varias partes, cualquiera de ellas podrá hacer uso de la recusación pero si ya hubiere sido designado un representante común, sólo éste podrá proponerla.



Estado de Guerrero Artículo 52 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...784
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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