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Código Procesal Civil Artículo 65 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 65. Personas contra quienes se ejerzan las acciones

Las acciones deberán ejercerse, salvo lo que disponga la ley para casos especiales:

reales;

I Contra cualquier poseedor, si se pide la protección coactiva de derechos

II Contra el obligado, contra su fiador o contra quienes legalmente los sucedan en la obligación, si se pide la protección coactiva de derechos personales; y

III Contra quien tenga interés contrario si se trata de acciones declarativas o constitutivas.



Estado de Guerrero Artículo 65 Código Procesal Civil
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