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Código Procesal Civil Artículo 744 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 744. Intervención del Ministerio Público

El Ministerio Público intervendrá en los siguientes casos:

I. Cuando la solicitud promovida afecte intereses públicos;

II. Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;

III. Cuando tenga relación con los bienes y derechos de un ausente;

IV. Cuando lo juzgue necesario el juzgador o lo pidan las partes; y

V. Cuando lo dispusieren las leyes.



Estado de Guerrero Artículo 744 Código Procesal Civil
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