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Código Procesal Civil Artículo 749 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 749. Impugnación

Las providencias dictadas en procedimientos judiciales no contenciosos serán apelables en el efecto suspensivo si el recurso lo interpusiere el promovente de las diligencias; y sólo en el efecto devolutivo cuando el recurrente hubiere venido al expediente voluntariamente o llamado por el juzgador o para oponerse a la solicitud que haya dado motivo a su formación.



Estado de Guerrero Artículo 749 Código Procesal Civil
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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