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Código Procesal Civil Artículo 782 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 782. Notificación a los colindantes y señalamiento de fecha y lugar para la diligencia

Presentada la promoción, el juzgador la mandará notificar a los colindantes, para que dentro de tres días presenten los títulos o documentos de su posesión y nombren perito si quisieren hacerlo, y se señalará día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde. El juzgador puede asistir personalmente o encomendar la diligencia al secretario.

Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación por cada uno, a quienes se examinará en el lugar y hora de la diligencia.



Estado de Guerrero Artículo 782 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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