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Código Procesal Civil Artículo 1030 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 1030. Integración del expediente

Cada asunto tendrá un breve expediente, que se integrará con los documentos relativos a él, y en todo caso, con el acta de la audiencia, en la que sucintamente se relatarán los puntos principales y se asentará la sentencia y lo relativo a su ejecución. Bastará que las actas sean autorizadas por el Juez y el Secretario o los testigos de asistencia en su caso; pero los interesados tendrán el derecho de firmarlas también, pudiendo sacar copias de ellas cuya exactitud certificará el Secretario. El demandado que estuviere presente, firmará en todo caso el acta, a menos de no saber firmar o estar físicamente impedido para hacerlo; si fuere posible imprimirá su huella digital.



Estado de Morelos Artículo 1030 Código Procesal Civil
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