Código Procesal Civil Artículo 1033 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 1033. Recusación del Juez menor y de los secretarios
De la recusación de un Juez menor conocerá la Sala respectiva del Tribunal Superior de Justicia; si se declara probada la causa o si el Juez se excusa por estar impedido para conocer del negocio, entrarán en funciones, por su orden, los órganos a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Si los jueces impedidos no se excusaren, a pedimento de parte el superior impondrá corrección disciplinaria.
Las recusaciones de los secretarios de los juzgados se sustanciarán en la forma prevenida en el Capítulo IV, Título Primero, Libro Primero de este Ordenamiento.
Estado de Morelos Artículo 1033 Código Procesal Civil
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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