< Código Procesal Civil

Código Procesal Civil Artículo 1038 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 1038. Práctica del emplazamiento

La notificación y emplazamiento se practicará observando lo siguiente:

I.- El Secretario o el Actuario, en su caso, se cerciorará si el demandado se encuentra en el lugar designado, y en este caso lo notificará y emplazará personalmente;

II.- Si no lo encontrare, se cerciorará que el lugar designado es alguno de los que se enumeran en el artículo anterior, y hecho esto, entregará la notificación a los parientes o domésticos del interesado, o a cualquiera otra persona capaz que viva en la casa; con la salvedad de que tratándose de arrendamiento no podrá dejarse a porteros, encargados, empleados u otras personas que presten servicios al demandante;

III.- El recibo de la notificación se firmará por la persona a quien se entregue, a menos que no supiere o no pudiere firmar, en cuyo caso se le tomará la huella digital y si se niega se hará constar esta circunstancia. En el duplicado de la notificación y en la libreta a que se refiere la fracción VIII se asentará razón de lo ocurrido, y se pondrán en su caso las firmas que procedan;

IV.- Si no se encontrare el demandado, y apareciere que el lugar designado no reúne los requisitos enumerados en cualquiera de las fracciones del artículo anterior, no se dejará la notificación, reservándose para practicarla de nuevo cuando lo promueva el actor;

V.- Cuando no se conociere el lugar donde el demandado viva o tenga el principal asiento de sus negocios, o cuando en el que trabaje se negaren las personas requeridas por el Secretario o Actuario a recibir la notificación de emplazamiento, ésta se podrá hacer en el lugar en que se encuentre;

VI.- El actor tiene derecho de acompañar al Secretario o al Actuario que lleve la notificación, con objeto de hacerle las indicaciones que faciliten la entrega;

VII.- Las notificaciones se expedirán por duplicado para que se entregue el original al demandado y el duplicado se agregue al expediente, una vez que se pongan las constancias y firmas correspondientes; y,

VIII.- El notificador que entregue la notificación recogerá, además, en una libreta especial, recibo de ella, procediéndose en la forma que se indica en la fracción III.



Estado de Morelos Artículo 1038 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...1036 1037 1038 1039 1040 ...1053
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse