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Código Procesal Civil Artículo 126 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 126. Formas de notificación

Las notificaciones se harán: personalmente; por estrados; por cédula; por el Boletín Judicial; por edictos; por correo con acuse de recibo; por telégrafo, o por los medios de comunicación efectivos que autoricen las leyes, de acuerdo con lo que se dispone en este Ordenamiento.



Estado de Morelos Artículo 126 Código Procesal Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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