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Código Procesal Civil Artículo 207 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 207. Asistencia técnica profesional

Las partes deben comparecer en juicio asistidas o representadas por uno o más abogados o licenciados en derecho.

Dichos profesionales deberán tener título legalmente expedido y registrado y haber obtenido de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación la patente de ejercicio respectiva, así como haber registrado título y cédula en la Dirección de Profesiones del Estado y en la sección correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

La intervención de los abogados o licenciados en derecho para la asistencia letrada de las partes podrá llevarse al cabo, como:

I.- Patronos de los interesados.

II.- Mandatarios, en los términos que regula el Código Civil o del escrito que las partes dirijan al Juez, en el que fijen las facultades que les confieren, documento que será admitido sin necesidad de ratificación; y,

III.- Defensores de oficio, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Defensoría Pública en vigor.

La intervención de pasantes de derecho será admitida cuando obtenga autorización para la práctica profesional expedida y registrada en la forma señalada para los licenciados en derecho titulados.



Estado de Morelos Artículo 207 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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