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Código Procesal Civil Artículo 267 Estado de Morelos


Código Procesal Civil
Artículo 267. Casos en que puede prepararse un procedimiento

El juicio podrá prepararse mediante:

I.- Declaración bajo protesta del que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su legitimación o a la calidad de su posesión o tenencia;

II.- La exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la pretensión personal que se trata de entablar;

III.- El legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;

IV.- El que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;

V.- El comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en casos de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

VI.- Un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;

VII.- Que se haga a la persona a quien se va a demandar alguna notificación o interpelación, que sea requisito previo a la demanda;

VIII.- La exhibición o compulsa de un protocolo, o de cualquier otro documento archivado; o que esté en poder de aquel al que se va a demandar, o de un tercero; o que se extienda certificación o informe por alguna autoridad respecto de algún hecho relativo al asunto de que se trate en la demanda que se prepara, o cualquier diligencia análoga;

IX.- La inspección judicial o comprobación técnica sobre el estado de lugares, o la condición de personas, o la calidad o condición de las cosas;

X.- El examen de testigos, para constancia futura, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida; o estén próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones; y, no pueda deducirse aún la pretensión por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;

XI.- El examen de testigos si sus declaraciones se consideran necesarias para probar alguna pretensión o para justificar una excepción o defensa, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior; y,

XII.- El dictamen de peritos, cuando se tema el cambio o la extinción de algún objeto sobre el que se vaya a entablar la demanda.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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