Código Procesal Civil Artículo 281 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 281. Citación al deudor para que confiese la deuda
Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el Juez señalará día y hora para la comparecencia. Si el deudor estuviere en el lugar del juicio cuando se haga la citación, ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y la causa del adeudo. La notificación se hará de acuerdo con las reglas del emplazamiento; pero sin que en ningún caso pueda hacerse por edictos.
Si el deudor no fuere hallado en su domicilio, se entregará la cédula conteniendo los puntos de la notificación a que se refiere el párrafo anterior, a los parientes, domésticos del interesado o a cualquiera otra persona adulta y capaz que viva en la casa, después de que el notificador se haya cerciorado de que allí vive la persona que debe ser citada; de todo lo cual asentará razón en la diligencia.
Si no comparece a la primera citación, se le citará por segunda vez bajo apercibimiento de ser declarado confeso.
Si después de dos citaciones no compareciere ni alegare justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda.
En caso de que comparezca el deudor, en la práctica de la diligencia se seguirán las reglas de la prueba confesional, expresa o tácita, y la deuda que aparezca, será exigible en la vía ejecutiva.
Estado de Morelos Artículo 281 Código Procesal Civil
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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