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Código Procesal Civil Artículo 282 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 282. Reconocimiento de documento privado

Puede prepararse la vía ejecutiva pidiendo el reconocimiento de documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, que dará mérito para que el Juez ordene la citación personal del presunto deudor para que comparezca en el día y hora que se señalen ante el Juzgado a reconocer su firma; si la reconociere, se procederá conforme a las reglas del juicio ejecutivo civil. Si el citado no compareciese se procederá conforme a lo dispuesto en la parte final del artículo anterior.



Estado de Morelos Artículo 282 Código Procesal Civil
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