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Código Procesal Civil Artículo 284 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 284. Liquidación para preparar la vía ejecutiva

Puede prepararse la vía ejecutiva pidiendo la liquidación de la deuda contenida en instrumento público o privado reconocido y que contenga cantidad líquida o en caso de vencimiento anticipado del plazo o condición.

La liquidación se tramitará en la vía incidental, con un escrito de cada parte, un plazo probatorio no mayor de seis días, si las partes lo pidieren y el Juez lo estima necesario, y la resolución se dictará dentro de los tres días siguientes a la prueba, sin ulterior recurso.



Estado de Morelos Artículo 284 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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