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Código Procesal Civil Artículo 304 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 304. Incomparecencia del acreedor

Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz será citado su representante legítimo.

En todos los casos en que el acreedor no comparezca en el día, hora y lugar designados, o no envíe mandatario con autorización bastante para recibir la cosa, el Juez extenderá certificación en que conste, la no comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designados por el Juez o por la Ley.



Estado de Morelos Artículo 304 Código Procesal Civil
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