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Código Procesal Civil Artículo 329 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 329. Resolución que decreta el embargo preventivo

El auto que decrete el embargo precautorio expresará además de la motivación de la providencia; la caución que deba otorgar el solicitante para garantizar los daños y perjuicios que se causen al deudor y a terceros. Designará con precisión los límites del secuestro, tomando las precauciones especiales para una mayor seguridad del depósito, para la administración de los bienes embargados y para impedir la divulgación de secretos.



Estado de Morelos Artículo 329 Código Procesal Civil
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