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Código Procesal Civil Artículo 383 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 383. Obligación del Tribunal de recibir las pruebas legales conducentes

El Tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que estén permitidas por la Ley y se refieran a los puntos cuestionados.

Cuando la recepción de una prueba pueda ofender la moral, las diligencias respectivas serán reservadas.

Contra la resolución en que se admita alguna prueba no procederá recurso alguno.

Tratándose de juicios de arrendamiento de inmuebles, la prueba pericial sobre cuantificación de daños, reparaciones o mejoras, solo será admisible en el periodo de ejecución de sentencia y siempre y cuando dicha prestación se haya declarado procedente. Asimismo, tratándose de informes que deban rendirse en dichos juicios, los mismos deberán ser recabados por la parte interesada.



Estado de Morelos Artículo 383 Código Procesal Civil
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