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Código Procesal Civil Artículo 385 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 385. Rechazo de medios de convicción improcedentes

Son improcedentes y el Juzgador podrá rechazar de plano las pruebas que se rindan:

I.- Para demostrar hechos que no son materia de la contienda o que no han sido alegados por las partes;

II.- Para evidenciar hechos que han sido admitidos por las partes y sobre los que no se suscitó controversia, al fijarse el debate;

III.- Para justificar hechos inverosímiles o imposibles de existir, por ser incompatibles con leyes de la naturaleza o normas jurídicas;

IV.- Para demostrar hechos que suponen una presunción legal absoluta. No obstante, se admitirán aquellos que combaten una presunción legal relativa que favorece a la otra parte;

V.- Que se consideren inmorales o impertinentes;

VI.- Con fines notoriamente maliciosos o dilatorios;

VII.- En número excesivo o innecesario en relación con otras probanzas sobre los mismos hechos; y,

VIII.- En los casos prohibidos de manera expresa por la Ley.



Estado de Morelos Artículo 385 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...383 384 385 386 387 ...1053
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