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Código Procesal Civil Artículo 392 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 392. Ofrecimiento de la confesional y de la declaración de parte

La prueba confesional y la declaración judicial de parte se ofrecen presentando el pliego que contenga las posiciones o el interrogatorio respectivo, y pidiendo que se cite a la persona que deba absolverlas o contestarlas. Si éstos se presentaren cerrados deberán guardarse así en el secreto del Juzgado, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta. Las pruebas serán admisibles aunque no se exhiba el pliego o el interrogatorio, pidiendo tan sólo la citación; pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser declarado confeso más que de aquellas posiciones que con anticipación se hubieren formulado.

El que haya de absolver posiciones será citado personalmente a más tardar tres días antes al señalado para la diligencia, apercibido de que si no comparece sin justa causa será tenido por confeso.

Las partes podrán pedir que la contraparte sea llamada a declarar sobre los interrogatorios, que por anticipado o en el acto de la diligencia se le formulen. También podrán formularse las preguntas en la misma diligencia en que tenga lugar la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación.

Sólo se permitirá usar de la confesional una vez en la primera y otra en la segunda instancia.



Estado de Morelos Artículo 392 Código Procesal Civil
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