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Código Procesal Civil Artículo 410 Estado de Morelos


Código Procesal Civil
Artículo 410. Oportunidad y orden de recepción de las pruebas

Todas las pruebas deberán practicarse dentro de la audiencia de recepción y desahogo de pruebas, bajo pena de nulidad y con la responsabilidad del Juez. Se exceptúan aquéllas que, ofrecidas en tiempo legal, no pudieran practicarse por causas independientes al interesado o que provengan de caso fortuito, de fuerza mayor, o dolo del colitigante; en estos casos el Juzgador, si lo considera conveniente, podrá mandar concluirlas dando conocimiento de ello a las partes, para lo que señalará un plazo no mayor de diez días para su verificación.



Estado de Morelos Artículo 410 Código Procesal Civil
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.




A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



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