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Código Procesal Civil Artículo 461 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 461. Requisitos de los peritos oficiales y especiales

Los peritos deben tener título y cédula en la ciencia o técnica a que pertenezca el punto sobre el que ha de oírse su parecer, si la profesión estuviere legalmente regulada, cumpliéndose con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria de la Constitución sobre el ejercicio de las profesiones.

Los peritos prácticos o expertos en oficios o servicios no requerirán título ni cédula profesional.



Estado de Morelos Artículo 461 Código Procesal Civil
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