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Código Procesal Civil Artículo 486 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 486. No admisión de la testimonial

La prueba testimonial no se admitirá sobre los hechos admitidos en allanamiento o en confesión como actitud del demandado o en confesional rendida por alguna de las partes; o cuando el hecho de que se trate de probar debe legalmente constar por escrito; o se trate de presentar otra testimonial respecto de los hechos sobre los que haya versado un examen de testigo.



Estado de Morelos Artículo 486 Código Procesal Civil
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