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Código Procesal Civil Artículo 515 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 515. Pretensión y defensa de cosa juzgada

La cosa juzgada produce pretensión y contrapretensión o defensa en contra de las siguientes personas:

I.- Las partes principales que contendieron y contra los terceristas llamados legalmente a juicio;

II.- Los causahabientes de los que litigaron y a los que están unidos a ellos por solidaridad e indivisibilidad de las prestaciones, entre los que tienen derecho de exigirlas u obligación de satisfacerlas;

III.- Los terceros aunque no hubieren controvertido ni sean causahabientes, en las cuestiones relativas al estado civil de las personas y a la validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, a menos de que el tercero demuestre que hubo colusión para perjudicarlo; y,

IV.- Los socios con responsabilidad solidaria respecto de la sentencia que se pronuncie en contra de la sociedad, condenándola al cumplimiento de obligaciones en favor de terceros, aunque los socios no hayan litigado.



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