Código Procesal Civil Artículo 534 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 534. Plazo para interponer la apelación
El plazo improrrogable para interponer el recurso de apelación será de:
I.- Cinco días si se trata de sentencia definitiva;
II.- Tres días para sentencias interlocutorias y autos.
III.- Dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que legalmente haya quedado notificada la sentencia, cuando el emplazamiento se hubiere hecho por medio de edictos y el juicio se hubiere seguido en rebeldía; o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique por edictos.
Estado de Morelos Artículo 534 Código Procesal Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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