Código Procesal Civil Artículo 56 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 56. Negocios en que no tiene lugar la recusación
No se admitirá recusación:
I.- En los actos prejudiciales;
II.- Al cumplimentar exhortos o despachos;
III.- En las diligencias de mera ejecución; entendidas como aquellas en las que el Tribunal no tenga que ventilar cuestión alguna de fondo. Mas sí en las que el Juez ejecutor deba de resolver sobre las defensas o contrapretensiones que se opongan en contra de la ejecución de sentencias o si hubiera oposición de terceros;
IV.- Cuando se basen en opiniones expresadas por el juzgador al intentar la conciliación de las partes; y,
V.- En los demás actos que no importen conocimiento de causa, ni radiquen jurisdicción.
Estado de Morelos Artículo 56 Código Procesal Civil
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