Código Procesal Civil Artículo 566 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 566. Expresión del negocio sujeto al arbitraje y nombre de los árbitros
El compromiso arbitral contendrá la designación del negocio o negocios que se sometan a juicio arbitral, y el nombre de los árbitros. Si falta el primer elemento, el compromiso es nulo de pleno derecho sin necesidad de previa declaración judicial.
Cuando no se especifique la designación de los árbitros, el compromiso será válido y se entenderá que los interesados se reservan hacer el nombramiento en la preparación del juicio arbitral con intervención judicial.
Los árbitros deben ser licenciados en Derecho y de honorabilidad reconocida, tener título legalmente registrado en la Dirección General de Profesiones y formar parte de la lista que autorice el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Estado de Morelos Artículo 566 Código Procesal Civil
Mejores juristas
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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