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Código Procesal Civil Artículo 571 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 571. Designación de un secretario para auxiliar al o los árbitros

Cuando hay árbitro único, las partes son libres de nombrarle un secretario, y si dentro del tercer día empezando desde aquel en que deba actuar no se han puesto de acuerdo, el árbitro lo designará y a costa de los mismos interesados desempeñará sus funciones.

Cuando fueren varios los árbitros, entre ellos mismos elegirán al que funja como secretario, sin que por esto tenga derecho a mayores emolumentos



Estado de Morelos Artículo 571 Código Procesal Civil
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