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Código Procesal Civil Artículo 582 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 582. Competencia de los tribunales ordinarios en ejecución del laudo y admisión de recursos

Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral en lo que se refiere a jurisdicción que no tenga el árbitro, y para la ejecución de la sentencia y admisión de recursos, el Juzgado designado en el compromiso; a la falta de éste, el del lugar del tribunal del arbitraje; y si hubiere varios juzgados, el que corresponda en razón del turno.

Los Jueces ordinarios están obligados a impartir el auxilio de su jurisdicción a los árbitros.

El Juez debe compeler a los árbitros a cumplir con sus obligaciones.



Estado de Morelos Artículo 582 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...580 581 582 583 584 ...1053
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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