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Código Procesal Civil Artículo 591 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 591. Conciliación a propuesta del juzgador

La conciliación puede provenir de las alternativas concretas preparadas y propuestas por el Juez a las partes, según se previene en el artículo 371 de este Ordenamiento, en el desarrollo de la audiencia de conciliación y depuración, o en cualquier otra oportunidad que estime conveniente el juzgador.

En los casos que se solucione el litigio por conciliación, el Juez de los autos revisará el convenio procesal y si lo considera acorde con la Ley y la moral, lo homologará y la resolución que dicte, tendrá fuerza de cosa juzgada.



Estado de Morelos Artículo 591 Código Procesal Civil
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