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Código Procesal Civil Artículo 596 Estado de Morelos


Código Procesal Civil
Artículo 596. Depósito de los bienes embargados

Si se tratare de bienes muebles, o de embargo de rentas de inmuebles, el depositario deberá dar caución a satisfacción del Juez, quien le concederá un plazo prudencial para que garantice su manejo. Se preferirá para el cargo a la persona que tenga a su disposición la custodia de los bienes de que se trata, si no fuera el demandado mismo, siempre que también otorgue caución.

Cuando se trate de bienes inmuebles y no se embarguen las rentas, bastará con que se expida mandamiento por duplicado al Director del Registro Público de la Propiedad, para que inscriba el secuestro. Una de las copias, después de cumplimentado el registro, se agregará al expediente.

Si extinguido ese plazo el depositario no ofreciere garantías suficientes, se constituirán los bienes en depósito de persona que tenga bienes raíces o caucione su manejo a satisfacción del Juez. El embargo preventivo practicado a consecuencia de la declaración de rebeldía continuará hasta la conclusión del juicio.



Estado de Morelos Artículo 596 Código Procesal Civil
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil



No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



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